“... Es por ello, que se concluye que la Sala incurrió en el yerro denunciado [aplicación indebida de ley y violación de ley], ya que aplicó una norma que no tiene relación con el caso que resuelve, por no tratarse del pago de dividendos respaldados mediante cupones, sino que se trata de un pago de dividendos en especie, pues los accionistas, como consecuencia de la capitalización de utilidades recibieron acciones, con lo cual se configura el supuesto contenido en el inciso 8 del artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. En ese sentido los sumbotivos invocados son procedentes, debiendo casarse la sentencia impugnada y de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, emitirse los pronunciamientos correspondientes, en el sentido que el ajuste al impuesto de timbres fiscales y de papel especial sellado para protocolos, debe ser confirmado, dado que al capitalizar utilidades y como consecuencia de eso otorgarle a los accionistas sus acciones correspondientes, se configura un pago de dividendos en especie, lo que de conformidad con el artículo 2 inciso 8 de la Ley ibid, se encuentra afecta al pago del referido impuesto...”